Si no existe una relación laboral o de formación, pueden ser posibles prestaciones en el marco de la participación social.La base son especialmente las prestaciones de movilidad según el § 83 SGB IX.Por lo tanto, las prestaciones para la movilidad (§ 83 SGB IX, párrafo 1) incluyen:
" 1. Prestaciones para el transporte, especialmente a través de un servicio de transporte, y
2. Prestaciones para un vehículo de motor.
(2) Las prestaciones según el párrafo 1 son otorgadas alos beneficiariossegún el § 2,para quienes el uso de transporte público no es razonable debido a la naturaleza y gravedad de su discapacidad.
Las prestaciones según el párrafo 1 número 2 solo se otorgan si los beneficiarios pueden conducir el vehículo de motor o se garantiza que un tercero lo conduzca por ellos y las prestaciones según el párrafo 1 número 1 no son razonables o económicas.
(3) Las prestaciones según el párrafo 1 número 2 incluyen prestaciones
1. para la adquisición de un vehículo de motor,
2. para el equipamiento adicional necesario,
3. para la obtención del permiso de conducir,
4. para el mantenimiento y
5. para los costos asociados con la operación del vehículo de motor."
La determinación de las prestaciones se orienta a la Ordenanza de Ayuda para Vehículos de Motor.
Además, los sistemas de carga para sillas de ruedas también son financiables en el marco de la participación social según el SGB IX § 113 prestaciones para la participación social:
"(2) Las prestaciones para la participación social son especialmente
1. Prestaciones para vivienda,
2. Prestaciones de asistencia,
3. servicios de pedagogía terapéutica,
4. servicios para el cuidado en una familia de acogida,
5. servicios para la adquisición y mantenimiento de conocimientos y habilidades prácticas,
6. servicios para la promoción de la comunicación,
7. servicios para la movilidad,
8. ayudas técnicas,
9. ayudas para visitas."
La cantidad se orienta a menudo según los principios de la ordenanza de ayuda para vehículos de motor (KfzHV).
Atención: los servicios de ayuda a la integración son fundamentalmente subsidiarios. Esto significa que solo se consideran si el apoyo necesario no puede ser cubierto a través de otros proveedores o de otras maneras razonables.En este contexto, generalmente también se examinan las condiciones de ingresos y patrimonio.
Las competencias pueden estar organizadas de manera diferente según el estado federal; a menudo están involucradas las oficinas de servicios sociales o proveedores intermunicipales.
Para la práctica administrativa, también hay guías de orientación, por ejemplo, recomendaciones de la Asociación Federal de Proveedores Intermunicipales de Asistencia Social (BAGüS) sobre servicios para un vehículo en el marco de la participación social.